Derecho Penal Especial I. Tarea I
Universidad abierta para adultos (UAPA).
Bienvenidos a la primera semana de trabajo en la asignatura Derecho penal especial I, en la que se realizarán las siguientes actividades:
El secuestro
La Ley No. 583 es la Ley que incrementa el secuestro y todas sus formas y variedades.
Art. 1.- Son reos de secuestros los que sustrajeron, raptaren o de cualquier modo trasladaren, por medios violentos o haciendo uso de engaños, artificios, artimañas o intimidación, a cualquier persona de su residencia habitual o de los lugares en que voluntariamente se encuentre, con el objeto de privarla de su libertad, y de reclamar como rescate sumas de dinero, la libertad de prisioneros, o cualquier otra exigencia, ya sea de los particulares o de las autoridades legalmente constituidos.
En el artículo 2 de la Ley ya mencionada encontramos la penalidad del secuestro.
Art.2.- Los culpables de secuestro serán condenados al máximo de la pena de trabajos públicos.
Párrafo. – Cuando la persona secuestrada sea menor de edad o cuando en el caso actúe más de una persona, o cuando se hayan ejecutado torturas o actos de violencias, o se haya ocasionado la muerte del secuestrado, la pena aplicable será la de treinta (30) años de trabajos públicos.
Los que de cualquier modo ayudare para llevar a cabo un secuestro, serán considerados como autores del mismo y sancionados con las penas previstas de circunstancias en la Ley 583.
Los acusados de violar la Ley 583 no se les otorgará la libertad provisional bajo fianza, y no serán beneficiarios de circunstancias atenuantes.
Es secuestro ilegal es un delito continuo, (utilizando la palabra delito en un sentido amplio), por lo que la prescripción comienza a correr a partir del momento en que la infracción ha cesado; siendo como es claro, actuando en atribuciones criminales, el Tribunal Competente para conocer el caso.
En cuanto a la tentativa de secuestros, por tratarse de un crimen y aunque la Ley expresamente no lo diga, se castigara como el mismo acto, de acuerdo a lo que dispone el artículo 2 del Código Penal.
En resumen, podremos decir que los elementos que constituyen la infracción en la citada Ley, son cuatro a saber:
- Elemento material de sustraer, raptar o trasladar a una persona
- Que la privación de la libertad sea ilegal.
- Que sea con violencia, engaño, artimaña o intimidación.
- La intención culpable
