Infotécnologia del Aprendizaje. Tarea 6

Universidad abierta para adultos (UAPA).

Bienvenidos a la sexta semana de trabajo en la asignatura Infotécnologia del Aprendizaje, en la que se realizarán las siguientes actividades:

1.Resumen sobre el plagio y Ley N0 65-00 sobre Derecho de Autor El Plagio


El plagio es la acción de tomar una idea original de otra persona, copiarla y hacer la ver como propia, sin mencionar el verdadero autor ni mucho menos dar a conocer la fuente de la cual obtuvieron dicha información. El uso del plagio se ve muy seguido en los diferentes trabajos que realizan las personas, esto debido a la facilidad que se tiene de poder expresar las ideas de otras personas en vez de usar las propias.


La técnica de plagio ni se puede llamar así, tiene una ventaja a muy corto plazo ya que le permite al plagiador realizar su trabajo con mucha rapidez y sin esfuerzo, pero también como negativo la persona que realiza plagio no logra desarrollar ningún aprendizaje del tema. El plagio también se comete cuando se realizan exposiciones orales,
escritas o gráficas, usando las ideas de un autor al cual hemos visto o leído.


Debemos evitar y estar en contra del plagio, ya que plagiar significa negarnos la oportunidad y capacidad de poder pensar y analizar por nuestra cuenta, dando como resultado una gran falta de personalidad a los trabajos que se realicen en cualquier ámbito de la vida. Cabe destacar que el plagio es un comportamiento que va totalmente en contra de los principios y ética que debe poseer cada ser humano, puesto que al hacer uso del plagio no se cumple el deber que tenemos de trabajar con profesionalismo y también porque al utilizar las ideas y pensamientos de otros autores e intentamos hacer creer que son nuestras creaciones se considera una forma de robo.


Ley N0 65-00 sobre Derecho de Autor El derecho de autor puede definirse como el conjunto de leyes que otorga a
los diferentes autores, artistas y demás creadores, protección por sus creaciones literarias, artísticas o científicas, a las que generalmente se les conoce como “obras”. La República Dominicana cuenta con la Ley No. 65-00 la cual trata sobre el Derecho de Autor y además es signataria del Convenio de Berna para protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).


La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege cualquier creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o reproducción. La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege cualquier creación intelectual original, ya sea literaria,
artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o reproducción. Además, protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados que se les conceden a los artistas por sus actuaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones, y a los programas de radio y televisión por sus transmisiones.


La ley protege las obras de autores dominicanos o que residan en el país, o que sean nacionales o residan en países pertenecientes a los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana, así como las obras cuya publicación ha tenido lugar en el país dentro de los 30 días siguientes a su primera publicación. Podemos destacar dentro de esta ley a la Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA) quien es la organización encargada de velar por la debida protección del derecho de autor dentro de los términos de los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana y la ley nacional, así como intervenir y solventar los conflictos que se suscitan entre las
sociedades de autores y llevar y conservar el Registro Nacional de Derechos de Autor.


Los derechos de autor corresponden al autor durante su vida y a su cónyuge, herederos por cincuenta años a partir su muerte. Si no hay cónyuge ni herederos legales, la obra pasa a ser de dominio público. Las obras anónimas serán protegidas por el plazo de cincuenta años a partir de su primera publicación o realización. Si el autor revelare su identidad, el plazo de protección será el de su vida, más cincuenta años después de su fallecimiento.

El Registro Nacional de Derechos de Autor tiene a su cargo el registro de las obras, interpretaciones o ejecuciones, producciones, incluyendo fonogramas y emisiones protegidas por la ley, de los actos y contratos que se refieran al derecho de autor o a los derechos afines, de los documentos constitutivos y modificativos de las sociedades de gestión colectiva.

En cuanto a la violación a los Derechos de Autor tenemos que la distribución, reproducción, publicación u otra forma de utilización de obras creativas, ya sea ésta total o parcial, sin el consentimiento del autor o titular está sancionada por la ley mediante la imposición de multas y/o prisión correccional.

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